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Deuda con la Seguridad Social como autónomo: qué hacer

Si como autónomo dejas de pagar cuotas, la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) te reclamará la deuda con recargos. Primero llega una reclamación de deuda y después la providencia de apremio, antes de los embargos.

¿Tienes la carta delante? Hazle una foto o sube el PDF y te decimos qué es, qué tienes que hacer, el plazo exacto que te dan y tu siguiente paso. Gratis y sin registrarte.

Explícame mi carta

Qué mirar en tu carta

Qué hacer, paso a paso

  1. Consulta tu deuda en la sede electrónica de la Seguridad Social (Import@ss) con Cl@ve o certificado.
  2. Paga cuanto antes: el recargo crece con el tiempo.
  3. Si no puedes pagar todo, solicita un aplazamiento a la TGSS. Mientras se cumpla, se te considera al corriente de pago.
  4. Ten en cuenta que estar al corriente es necesario para cobrar algunas prestaciones o ayudas y para contratar con la Administración.
  5. Si crees que hay un error (por ejemplo, ya te habías dado de baja), preséntalo por escrito con pruebas.

Plazos

La carta indica el plazo de pago. En la providencia de apremio suele ser corto, de unos 15 días.

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¿Y si no hago nada?

Si no pagas, la TGSS puede embargar cuentas, devoluciones de Hacienda, vehículos o inmuebles, y la deuda puede bloquearte prestaciones.

Cada carta es distinta

Los plazos, importes y opciones exactos dependen de lo que diga tu documento. Descífralo lee tu carta y te dice en lenguaje claro qué te piden, hasta cuándo tienes, qué documentos necesitas y, si hace falta responder, te prepara un borrador.

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Preguntas frecuentes

¿Puedo aplazar la deuda con la Seguridad Social?
Sí, se solicita a la TGSS. Las cuotas aplazadas tienen intereses y hay que cumplir los pagos para mantener el aplazamiento.
¿Puedo darme de baja de autónomos para que no siga creciendo?
Sí, si has dejado la actividad. La baja se tramita en Import@ss y no elimina la deuda que ya tienes.

Aviso: esta página es información general y orientativa, no asesoramiento jurídico ni fiscal. Las normas y los plazos pueden cambiar y dependen de cada caso; comprueba siempre lo que indique tu documento y la sede oficial del organismo, y en casos importantes consulta con un profesional. Descífralo no pertenece a ninguna Administración Pública.

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