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Me han embargado la cuenta (diligencia de embargo): qué hacer

Si una deuda con Hacienda, la Seguridad Social o un ayuntamiento no se paga tras la providencia de apremio, el organismo puede ordenar a tu banco que retenga dinero de tu cuenta. Te llega una diligencia de embargo. Hay límites a lo que pueden quitarte y cosas que puedes hacer.

¿Tienes la carta delante? Hazle una foto o sube el PDF y te decimos qué es, qué tienes que hacer, el plazo exacto que te dan y tu siguiente paso. Gratis y sin registrarte.

Explícame mi carta

Qué mirar en tu carta

Qué hacer, paso a paso

  1. Consulta en la sede del organismo (por ejemplo, 'Mis deudas' en la AEAT) cuánto debes exactamente.
  2. Si el dinero embargado procede de tu sueldo, pensión o prestación, puede estar protegido: el salario mínimo es inembargable. Pide que se levante esa parte acreditando el origen del dinero.
  3. Si ya pagaste la deuda o crees que es un error, preséntalo por escrito con pruebas.
  4. Si quieres evitar más embargos, paga lo pendiente o solicita un aplazamiento.
  5. Guarda todos los documentos.

Plazos

Para recurrir una diligencia de embargo suele haber un mes, pero solo por motivos concretos (deuda pagada, defectos de notificación, bienes inembargables).

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¿Y si no hago nada?

Si no haces nada, pueden seguir embargando hasta cubrir la deuda, incluida parte de tu nómina o tus devoluciones de impuestos.

Cada carta es distinta

Los plazos, importes y opciones exactos dependen de lo que diga tu documento. Descífralo lee tu carta y te dice en lenguaje claro qué te piden, hasta cuándo tienes, qué documentos necesitas y, si hace falta responder, te prepara un borrador.

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Preguntas frecuentes

¿Pueden dejarme la cuenta a cero?
Pueden embargar el saldo, pero lo que procede de tu sueldo o pensión mantiene la protección del salario mínimo durante ese mes. Si te lo embargan, reclama esa parte.
¿El banco me avisa antes?
Normalmente el banco te avisa cuando retiene el dinero, no antes. El aviso previo es la providencia de apremio.

Aviso: esta página es información general y orientativa, no asesoramiento jurídico ni fiscal. Las normas y los plazos pueden cambiar y dependen de cada caso; comprueba siempre lo que indique tu documento y la sede oficial del organismo, y en casos importantes consulta con un profesional. Descífralo no pertenece a ninguna Administración Pública.

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