Me ha llegado un requerimiento de Hacienda: qué hago
Un requerimiento de la Agencia Tributaria te pide información o documentos: justificar un gasto de la Renta, aclarar un ingreso o aportar facturas. Lo importante no es asustarse, sino entender qué te piden exactamente y contestar dentro de plazo.
¿Tienes la carta delante? Hazle una foto o sube el PDF y te decimos qué es, qué tienes que hacer, el plazo exacto que te dan y tu siguiente paso. Gratis y sin registrarte.
Qué mirar en tu carta
- Qué impuesto y qué año (ejercicio) se revisan.
- Qué documentos o explicaciones te piden, punto por punto.
- El plazo para contestar.
- El número de referencia o el código seguro de verificación (CSV).
Qué hacer, paso a paso
- Comprueba que es auténtica: con el CSV puedes verla en la sede electrónica de la AEAT.
- Haz una lista con cada cosa que te piden y reúne los documentos (facturas, contratos, certificados, extractos).
- Contesta por la sede electrónica de la AEAT (apartado 'Contestar requerimientos'), con Cl@ve, certificado o número de referencia.
- Aporta solo lo que piden, ordenado y con una breve explicación si ayuda a entenderlo.
- Si no puedes reunirlo todo a tiempo, pide una ampliación de plazo antes de que venza.
- Descarga y guarda el justificante de presentación.
Plazos
El plazo habitual para atender un requerimiento es de 10 días hábiles desde el día siguiente a la notificación. Comprueba el que figura en tu carta.
¿Y si no hago nada?
Si no contestas, Hacienda puede seguir adelante con lo que tiene, lo que suele acabar en una liquidación en tu contra, y además puede sancionarte por no atender el requerimiento.
Cada carta es distinta
Los plazos, importes y opciones exactos dependen de lo que diga tu documento. Descífralo lee tu carta y te dice en lenguaje claro qué te piden, hasta cuándo tienes, qué documentos necesitas y, si hace falta responder, te prepara un borrador.
Preguntas frecuentes
¿Un requerimiento significa que he hecho algo mal?
¿Puedo contestar sin certificado digital?
Aviso: esta página es información general y orientativa, no asesoramiento jurídico ni fiscal. Las normas y los plazos pueden cambiar y dependen de cada caso; comprueba siempre lo que indique tu documento y la sede oficial del organismo, y en casos importantes consulta con un profesional. Descífralo no pertenece a ninguna Administración Pública.