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No pagué una multa y ahora me llega un recargo o una providencia de apremio

Si una multa no se paga en el periodo voluntario, pasa a cobro ejecutivo: la deuda sube con un recargo y, si sigue sin pagarse, pueden embargarte la cuenta, la nómina o la devolución de Hacienda. La carta que te ha llegado suele ser la providencia de apremio, el último aviso antes del embargo.

¿Tienes la carta delante? Hazle una foto o sube el PDF y te decimos qué es, qué tienes que hacer, el plazo exacto que te dan y tu siguiente paso. Gratis y sin registrarte.

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Qué mirar en tu carta

Qué hacer, paso a paso

  1. Comprueba que la multa existe y es tuya (en la sede de la DGT o del organismo de recaudación).
  2. Paga dentro del plazo de la providencia: así el recargo se queda en el reducido y no se suman intereses.
  3. Si no puedes pagarlo todo, pide un aplazamiento o fraccionamiento al organismo que la cobra antes de que venza el plazo.
  4. Si nunca recibiste la multa original, puedes recurrir la providencia alegando defectos en la notificación. Hazlo en plazo y con ayuda si puedes.
  5. Guarda el justificante de pago.

Plazos

En el apremio estatal, si te notifican entre el 1 y el 15 del mes, normalmente puedes pagar hasta el día 20 de ese mes; si te notifican entre el 16 y el último día, hasta el día 5 del mes siguiente. Comprueba la fecha que indica tu carta.

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¿Y si no hago nada?

Si no pagas, el recargo sube (normalmente del 10 % al 20 %), se añaden intereses y pueden embargarte la cuenta bancaria, parte del sueldo o las devoluciones de impuestos.

Cada carta es distinta

Los plazos, importes y opciones exactos dependen de lo que diga tu documento. Descífralo lee tu carta y te dice en lenguaje claro qué te piden, hasta cuándo tienes, qué documentos necesitas y, si hace falta responder, te prepara un borrador.

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Preguntas frecuentes

¿Pueden embargarme por una multa?
Sí. Una multa firme no pagada se cobra como cualquier deuda pública, incluido el embargo de cuentas o de la parte embargable de la nómina.
¿Se puede recurrir una providencia de apremio?
Solo por motivos concretos, como que la deuda ya esté pagada, que esté prescrita o que no te notificaran correctamente la multa. No sirve para discutir la multa en sí.

Aviso: esta página es información general y orientativa, no asesoramiento jurídico ni fiscal. Las normas y los plazos pueden cambiar y dependen de cada caso; comprueba siempre lo que indique tu documento y la sede oficial del organismo, y en casos importantes consulta con un profesional. Descífralo no pertenece a ninguna Administración Pública.

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