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Cómo recurrir una multa de tráfico paso a paso

Si crees que una multa es injusta o tiene errores, puedes presentar alegaciones y, después, recurso. Recurrir es gratis y se hace por escrito, pero pierdes el descuento por pronto pago, así que conviene hacerlo con argumentos y pruebas.

¿Tienes la carta delante? Hazle una foto o sube el PDF y te decimos qué es, qué tienes que hacer, el plazo exacto que te dan y tu siguiente paso. Gratis y sin registrarte.

Explícame mi carta

Qué mirar en tu carta

Qué hacer, paso a paso

  1. Reúne pruebas: fotos del lugar y de las señales, tickets, testigos, partes médicos o del taller, o justificantes de que el coche estaba en otro sitio.
  2. Escribe las alegaciones: tus datos, número de expediente, los hechos, por qué no estás de acuerdo y qué pides (archivo del expediente).
  3. Preséntalas en la sede electrónica de la DGT o en un registro oficial, dentro de plazo.
  4. Si después te llega una resolución desfavorable, mira el pie de recurso: normalmente cabe recurso de reposición.
  5. Si se agota la vía administrativa, solo queda la vía judicial (contencioso-administrativo), que suele requerir abogado y tiene costes.

Plazos

Para alegar contra la denuncia suele haber 20 días naturales. Contra la resolución, el recurso de reposición suele presentarse en un mes. Comprueba los plazos que indica tu documento.

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¿Y si no hago nada?

Si no alegas ni pagas, la denuncia puede convertirse directamente en sanción firme por el importe completo.

Cada carta es distinta

Los plazos, importes y opciones exactos dependen de lo que diga tu documento. Descífralo lee tu carta y te dice en lenguaje claro qué te piden, hasta cuándo tienes, qué documentos necesitas y, si hace falta responder, te prepara un borrador.

Analizar mi carta gratis

Preguntas frecuentes

¿Pierdo el descuento si recurro?
Sí. El descuento por pronto pago solo se aplica si pagas dentro de plazo y renuncias a alegar.
¿Necesito abogado para recurrir una multa?
No en la vía administrativa (alegaciones y recurso de reposición). Sí suele ser necesario si acabas en el juzgado.

Aviso: esta página es información general y orientativa, no asesoramiento jurídico ni fiscal. Las normas y los plazos pueden cambiar y dependen de cada caso; comprueba siempre lo que indique tu documento y la sede oficial del organismo, y en casos importantes consulta con un profesional. Descífralo no pertenece a ninguna Administración Pública.

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