Me ha llegado el recibo del IBI o una carta del ayuntamiento por el IBI
El IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles) se paga cada año al ayuntamiento por ser propietario de una vivienda, un local o un terreno a 1 de enero. Te puede llegar el recibo normal, un aviso de impago o un cambio de valor catastral.
¿Tienes la carta delante? Hazle una foto o sube el PDF y te decimos qué es, qué tienes que hacer, el plazo exacto que te dan y tu siguiente paso. Gratis y sin registrarte.
Qué mirar en tu carta
- El inmueble y la referencia catastral.
- El ejercicio (año) y el importe.
- El periodo voluntario de pago o si está domiciliado.
- Si es un recibo normal, un recargo por impago o una nueva liquidación por un cambio catastral.
Qué hacer, paso a paso
- Comprueba que el inmueble es tuyo y que eras propietario a 1 de enero de ese año.
- Paga en el periodo voluntario (banco, web del ayuntamiento u organismo de recaudación) o domicílialo para los próximos años.
- Pregunta por bonificaciones: muchos ayuntamientos las tienen para familias numerosas, por domiciliar o por placas solares.
- Si vendiste la vivienda durante el año, el recibo es del propietario a 1 de enero; en la compraventa suele pactarse cómo se reparte.
- Si no estás de acuerdo con el importe o el valor, presenta un recurso de reposición ante el ayuntamiento, o ante el Catastro si el problema es el valor catastral.
Plazos
El periodo voluntario lo fija cada ayuntamiento y aparece en el recibo. Para recurrir una liquidación suele haber un mes.
¿Y si no hago nada?
Si no pagas en el periodo voluntario, se añade un recargo (empieza en el 5 % y puede llegar al 20 % más intereses) y el ayuntamiento puede embargar la cuenta.
Cada carta es distinta
Los plazos, importes y opciones exactos dependen de lo que diga tu documento. Descífralo lee tu carta y te dice en lenguaje claro qué te piden, hasta cuándo tienes, qué documentos necesitas y, si hace falta responder, te prepara un borrador.
Preguntas frecuentes
¿Quién paga el IBI si vivo de alquiler?
¿Puedo fraccionar el IBI?
Aviso: esta página es información general y orientativa, no asesoramiento jurídico ni fiscal. Las normas y los plazos pueden cambiar y dependen de cada caso; comprueba siempre lo que indique tu documento y la sede oficial del organismo, y en casos importantes consulta con un profesional. Descífralo no pertenece a ninguna Administración Pública.