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La comunidad de vecinos me reclama una deuda o una derrama: qué hacer

El administrador o el presidente de tu comunidad te reclama cuotas impagadas o una derrama. Si no se paga, la comunidad puede ir al juzgado por un procedimiento rápido (monitorio) con el certificado de deuda aprobado en junta.

¿Tienes la carta delante? Hazle una foto o sube el PDF y te decimos qué es, qué tienes que hacer, el plazo exacto que te dan y tu siguiente paso. Gratis y sin registrarte.

Explícame mi carta

Qué mirar en tu carta

Qué hacer, paso a paso

  1. Comprueba el acta de la junta en que se aprobó la derrama o el presupuesto.
  2. Si estás de acuerdo, paga o propón un plan de pago a la comunidad.
  3. Si no estás de acuerdo con un acuerdo de la junta, puedes impugnarlo, pero normalmente tienes que estar al corriente de pago o consignar la deuda.
  4. Si te llega un monitorio del juzgado, tienes 20 días hábiles para pagar u oponerte.
  5. Guarda los recibos.

Plazos

La comunidad suele dar un plazo en el requerimiento. Para impugnar acuerdos hay plazos de 3 meses o 1 año según el motivo, desde el acuerdo o desde que te lo comunican.

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¿Y si no hago nada?

Si no pagas, la comunidad puede reclamarlo en el juzgado con intereses y costas, y si no participas puedes perder el derecho de voto en las juntas.

Cada carta es distinta

Los plazos, importes y opciones exactos dependen de lo que diga tu documento. Descífralo lee tu carta y te dice en lenguaje claro qué te piden, hasta cuándo tienes, qué documentos necesitas y, si hace falta responder, te prepara un borrador.

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Preguntas frecuentes

¿Puedo dejar de pagar si no estoy de acuerdo con una derrama?
No es recomendable: para impugnar normalmente hay que estar al corriente o consignar la deuda.
¿Quién paga si vendo el piso con deudas?
El comprador puede responder de las deudas de la parte vencida del año en curso y de los tres años anteriores, hasta el valor del piso. Por eso se pide un certificado de deuda al vender.

Aviso: esta página es información general y orientativa, no asesoramiento jurídico ni fiscal. Las normas y los plazos pueden cambiar y dependen de cada caso; comprueba siempre lo que indique tu documento y la sede oficial del organismo, y en casos importantes consulta con un profesional. Descífralo no pertenece a ninguna Administración Pública.

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